Antes de la liquidación del contrato, la contratista reclama los intereses de demora derivados del pago tardío de las certificaciones ordinarias. Sin embargo, nada se menciona sobre los intereses de demora en el retraso del pago de la revisión de precios, pese a que entonces ya se había producido el pago total por este concepto en la certificación final y, por tanto, era perfectamente cuantificable la deuda. La Administración se opone al pago esgrimiendo el principio de los actos propios.81
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