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Resumen de Las deudas que la contratista tenga con el personal no deben incluirse en el cálculo del presupuesto base de licitación, pero sí deben comunicarse en el Pliego a fin de que la futura contratista evalúe los costes laborales que implica la subrogación

Manuel Pérez Delgado, Rosario P. Rodríguez Pérez

  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña. Informe 3/2021, de 30 de abrilLa Junta catalana responde a una consulta de una entidad local en la que ésta preguntaba si, en el seno de un expediente en el que la subrogación es obligatoria, la deuda que un contratista actual tenía respecto a salarios y cuotas de la Seguridad Social debía comunicarse en la información facilitada a las licitadoras y si también debía recogerse en el presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. La Junta considera que las deudas con el personal y con la Seguridad Social no deben incluirse en el cálculo del presupuesto base de licitación pero sí deben comunicarse en el Pliego para que la futura contratista pueda evaluar los costes laborales que implica la subrogación.


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