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Resumen de La tramitación de emergencia del COVID-19 se limita al primer estado de alarma

Manuel Pérez Delgado, Rosario P. Rodríguez Pérez

  • Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expediente 30/21, de 30 de abrilLa Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado responde a una consulta de la Dirección General de Patrimonio del Estado sobre la vigencia y aplicación de la tramitación de emergencia del art. 16 del R.D.Ley 7/2020, en la redacción que le ha dado la Ley 3/2021, de 12 de abril. La Junta llega a la conclusión de que el citado precepto decayó en su vigencia al finalizar el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que la Ley 3/2021 no ha venido a rehabilitar la vigencia de dicho artículo.


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