La evolución de la suspensión y su naturalezacomo medida cautelar en los medios deregularidad constitucional, demandan eldivorcio entre esta y la idea de que su efectosolo implique un afán de encantamientoque imposibilite la ejecución del acto quemotiva la controversia constitucional. De estaforma, con miras a enervar cualquier dañode imposible reparación, provocado por unórgano estatal que inobserve disposicionespilares del texto de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)–el sistema de protección del federalismo, ladivisión de poderes y la tutela de la personahumana– deben aplicarse las característicasconnaturales, cautelares, de la suspensión,para adelantar provisionalmente los derechosque, con posterioridad, sean estudiados en suconstitucionalidad.
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