La intervención sobre el empleo flexible y precario llama a la ordenación jurídica de los aspectos cualitativos del tiempo de trabajo y en general, a que se ataje el tratamiento legal disperso que afecta a la ordenación del tiempo de trabajo. La falta de un tratamiento integral de las cuestiones relativas a la determinación de las condiciones de trabajo, al tiempo de trabajo, así como de las formas atípicas de contratación, han imposibilitado una regulación específica sobre el tiempo de trabajo flexible que garantice la seguridad salarial, así como el ejercicio de otros derechos de las personas trabajadoras (conciliación, desconexión digital, etc.).
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