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La teoría de la propiedad de Juan de Lugo como precedente de John Locke

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 193, 2021, págs. 13-37
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Juan de Lugo’s theory of property as a precedent for John Locke
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este artículo revisa la teoría de la propiedad de Juan de Lugo (1583-‍1660) para contrastarla con la que desarrolló más tarde John Locke en el Segundo tratado sobre el gobierno civil. La hipótesis que mantendremos aquí es que existen originales puntos en común entre la teoría de la propiedad de Lugo y Locke que bien no habían aparecido en los autores escolásticos precedentes o tan solo se habían sugerido. En concreto nos referiremos a tres aspectos: en primer lugar, la adscripción de la propiedad a la categoría de derecho natural; en segundo lugar, ambos consideran que el proceso de apropiación se produce a través del trabajo y, en tercer lugar, los dos autores rechazan la necesidad de consenso para esta apropiación. Por último, veremos los puntos de discrepancia en la teoría de la propiedad entre Locke y Lugo. Además este artículo contextualiza las aportaciones de Lugo sobre la propiedad tanto en la tradición escolástica como en el iusnaturalismo racionalista de Grocio y Pufendorf.

    • English

      This paper revise Juan de Lugo’s theory of property (1583-‍1660) to compare it with the later one developed by John Locke in the Second Treatise of Government. We will maintain the hypothesis that there are original common points between Lugo’s property theory Locke’s that either had not appeared in the preceding scholastic authors or had only been suggested. Specifically, we will refer to three aspects: first, the assignment of property to the category of natural law; second, both consider that the appropriation process occurs through work and, third, the two authors reject the need for consensus for this appropriation. Finally, we will see the disagreements in property theory between Locke and Lugo. In addition, this article contextualizes Lugo’s contributions on property both in the scholastic tradition and in the rationalist natural law of Grotius and Pufendorf.


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