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La dignidad de los «empleados públicos»: trascendencia y aspectos fundamentales de su régimen jurídico

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, ISSN 2386-8090, ISSN-e 2386-8112, Nº. 81, 2021
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The dignity of «public employees»: transcendence and fundamental aspects of your legal regime
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La dignidad del «empleado público» no sólo se consagra con carácter general en el art. 10.1 CE, en desarrollo de las previsiones constitucionales (art. 103 CE), se reconoce como derecho en el Estatuto de los Trabajadores respecto del empleo público laboral (artículos 4.e), 18, 20.3, 20bis y concordantes, precepto, éste último, introducido o añadido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dejando constancia de que se aplican a «los trabajadores y empleados públicos», conforme a las previsiones, respectivamente, del art. 20.3 del ET y en la legislación de función pública; así, por ejemplo, artículos 88, 89, 90, que garantiza el derecho a la desconoxión digital en el ámbito laboral) y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 14 apartado h) incluye como derecho individual de los «empleados públicos» el «respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral»

    • English

      The dignity of the public employee is not only enshrined as a general rule in art. 10.1 Spanish Constitution, in the development of constitutional provisions (art. 103 Spanish Constitution) is recognized as a right in the Workers’ Statute with respect to public employment (Articles 4.e), 18, 20.3, 20bis and concordant, the latter, introduced or added by Organic Law 3/2018, of 5 December, protection of personal data and guarantee of digital rights, noting that they apply to «public workers and employees», in accordance with the provisions, respectively, of art. 20.3 of The Workers’ Status and in public service legislation; Thus, for example, articles 88, 89, 90, which guarantees the right to digital deconoxion in the field of labor) and in Royal Legislative Decree 5/2015, of 30 October, approving the consolidated text of the Law on the Basic Status of Public Employees, article 14(h) includes as an individual right of public employees «respect for their privacy, sexual orientation, self-image and dignity at work, especially against sexual and sexual harassment, and on the basis of sex, morals and work».


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