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Resumen de Algunas reflexiones sobre el marco dogmático de las organizaciones no gubernamentales en el derecho internacional público

Giancarlo Scalese

  • Hay una escisión entre el orden internacional y la sociedad civil. Damos poderes específicos a los Estados, quedando el poder en manos de los gobiernos y las organizaciones internacionales formadas por los gobiernos. La sociedad internacional es una comunidad inorgánica. El orden jurídico internacional no es una magna civica gentium. La transformación del derecho internacional se produce con la introducción de las ONG. Hoy en día, estas organizaciones son muy pode-rosas, tanto como para afianzarse junto a los poderes del Estado. Poseen una especie de ius contrahendi de relevancia internacional. Tienen un mecanismo de garantía en el derecho internacional. Actúan en funciones legislativas y ejecutivas. Si bien adversan a los gobiernos, sobre todo por su poder, su contribución al derecho internacional es irrenunciable, en la acción normativa y en las mesas de negociaciones. Las ONG pueden disfrutar de un ius contrahendi o un derecho de ayuda humanitaria. Pueden tomar parte en el proceso de la misma manera que las organizaciones internacionales, a menudo en calidad de amicus curiae. Tienen su autonomía jurídica en función de saber operar en las instancias del derecho internacional. Se observan los esquemas de las fundaciones de derecho privado, porque son entes no colectivos distintos de los Estados. Las ONG se configurarían así como una especie de fundación internacional no gubernamental, dotada de una subjetividad internacional autónoma válida erga omnes. Su fuerza se va a medir, sin embargo, sobre el principio de efectividad.


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