La caución en las diligencias preliminares responde, en esencia, a dos finalidades, a saber: impedir diligencias infundadas o superfluas y evitar que el resultado obtenido no sea empleado en un proceso posterior, perdiendo el solicitante la misma si no interpone demanda o justifica su falta de presentación, y resarcir los gastos, daños y perjuicios que se ocasionen al requerido.
Existe una incesante discusión doctrinal y jurisprudencial, no solventada con claridad, derivada de la deficiente y fragmentada regulación de que adolece nuestra ley procesal, sobre el destino de la caución, en función de los distintos escenarios posibles.
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