Granada, España
El artículo 270.2 del Código penal español hace responsables a los prestadores de servicios intermediarios cuando existe una facilitación activa y no neutral de un comportamiento infractor en las obras protegidas por copyright. Ello se ha traducido en un mecanismo incierto que fomenta la colaboración acrítica con los titulares del copyright sin ponderar de forma adecuada la creatividad social a través del uso transformativo de la obra. Este artículo propone un análisis de la autoría como signo distintivo con la finalidad de corregir esta incertidumbre normativa mediante una interpretación restrictiva del derecho de uso exclusivo eliminando los usos derivados como fuente generadora de una obligación de actuar, y a la vez, reconociendo la necesidad de un mecanismo de contra-notificación que permita al supuesto infractor una defensa efectiva de sus intereses sin que ello implique la pérdida de la condición de actor neutral.
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