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El devengo de los intereses de demora derivados de liquidaciones de tasas por licencias urbanísticas declaradas nulas, comienza con su ingreso

  • Localización: Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, ISSN 1579-4911, Nº. 172, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Puesto que materialmente el servicio o la actividad no se ha prestado o desarrollado, el hecho imponible no existe y el ingreso realizado es, desde su origen, indebido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 LGT, los intereses de demora se devengarán desde la fecha del pago.


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