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Estado de alarma. Efectos y consecuencias en el registro de la propiedad

  • Autores: Juan Luis Jiménez
  • Localización: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-8427, Nº. Extra 2, 2021 (Ejemplar dedicado a: Derecho y política ante la pandemia: Reacciones y transformaciones. Tomo II. Reacciones y transformaciones en el Derecho Privado / coord. por Beatriz Gregoraci Fernández, Francisco Velasco Caballero), págs. 239-252
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      El objeto de este estudio es exponer el trabajo añadido que recayó sobre los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España durante el periodo extraordinario que con ocasión del COVID-19 sobrevino tras la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que supuso la implantación nacional del primer estado de alarma que se decretaba en España y el confinamiento general que le acompañó.

      A las dificultades generales a las que nos enfrentamos todos los ciudadanos, hay que añadir que los registros fueron declarados servicio esencial de forma que permanecieron abiertos durante todo el periodo que duró el estado de alarma y el confinamiento. El Colegio de Registradores fue capaz de implantar en semanas un sistema electrónico que permitió a muchos empleados de los registros teletrabajar desde su casa, disminuyendo así el riesgo de contagio y las consecuencias que pudiera tener para el normal funcionamiento de los registros.

      Hubo que adaptarse además a las normas que fueron dictándose de urgencia, con los efectos que produjeron para el ordinario discurrir del procedimiento registral.

      He hecho especial incidencia en el tema de la suspensión de los plazos de los procedimientos y asientos registrales, lo cual supuso un esfuerzo añadido, no olvidemos que esa suspensión se refería a los plazos de los ciudadanos, que los plazos que tiene el registrador para calificar e inscribir se vieron inalterados, con la excepción de la duplicación del plazo ordinario para calificar los documentos, los plazos para inscribir quedaron inalterados.

      Igualmente, los plazos de la publicidad formal, tanto certificaciones como notas simples, quedaron inalterados. Se permitió la emisión de las notas simples, siempre en su plazo ordinario, por correo electrónico. Igualmente se mantuvo el deber de asesoramiento y el derecho del ciudadano de información que tanto el registrador como su personal cumplimentaron a través del teléfono o por correo electrónico, según estableció la Dirección General.

      He añadido también una referencia a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual que ha supuesto un trabajo añadido al funcionamiento de la oficina registral, unido a la carga de trabajo que supuso emitir las notas simples que acreditaban el estado de vulnerabilidad de los ciudadanos que tenían derecho de acogerse a las moratorias hipotecarias y a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esas notas simples emitidas durante el estado de alarma fueron emitidas de forma gratuita por los registros, medida acordada por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores y ratificada por la Junta de Decanos Territoriales como apoyo solidario de este colectivo a la situación extraordinaria que toda la nación estaba sufriendo.

      Finalmente he recogido el comunicado conjunto del Colegio de registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 de 26 de marzo de 2020, anticipándose a las normas que posteriormente fueron dictadas que buscaba dar respuesta a la situación en la que se encontraban las sociedades mercantiles ante la situación creada con el estado de alarma y la enorme dificultad que suponía la presentación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados, en esas circunstancias excepcionales.

    • English

      The goal of this article is to present the extra work that the Spanish Registry of Property, Companies and Movable Property, had done during the lock down due to the COVID-19 crisis after the Ordinance 463/2020 of March 14 which set the first lock down and general quarantine in the Spanish History.

      Beyond the general restrictions, the Spanish Registry remained opened during the lock down as an essential public service. Its public law corporation (COPRME) set in a few weeks an electronic system that allowed its employees to work from home, diminishing the risk of the spread of the virus and its possible consequences on the regular performance of the Spanish Registry.

      The Spanish Registry also had to adapt to the urgent rules in order to maintain the regular performance of the registral procedure.

      I have put special emphasis on the suspension of the terms of the procedure and registration records, which meant an added effort because that suspension was related to the citizens rights but not to the Property Registrar. The terms for the registration remained without changes, except the ordinary term for the calification that had been doubled. The emission of certificates by e-mail was allowed. The Registrars´duty of advisement and the information right of the citizens were remained by telephone and e-mail, as the DGSJFP had set.

      Furthermore I show the effect that, on the daily work of the Property Registrar, had on one hand the mortgage moratorium and the suspension of the eviction and on the other, the emission of certificates stated for particularly vulnerable collectives who had those rights.

      Due of the agreement of the COPRME Governing Broad, which was approved by the Territorial Dean Government, those certifications were free of charge as solidarity of the Registrars with the exceptional situation that our nation was suffering.

      Finally I reflect the joint communication of COPRME and CNMV in relation to the companies’ annual accounts and the result proposal, which goal was to draw an answer for the exceptional circumstances after the COVID-19 on the 26tn March of 2020, as an anticipation of its regulation.


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