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La cláusula "rebus sic stantibus" en la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo

  • Autores: María Ángeles Parra Lucán
  • Localización: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-8427, Nº. Extra 2, 2021 (Ejemplar dedicado a: Derecho y política ante la pandemia: Reacciones y transformaciones. Tomo II. Reacciones y transformaciones en el Derecho Privado / coord. por Beatriz Gregoraci Fernández, Francisco Velasco Caballero), págs. 25-37
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      No existe una doctrina jurisprudencial que consagre la facultad judicial de revisar el contenido de un contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias. Salvo en dos decisiones puntuales dictadas en 2014, que no han tenido continuidad en la jurisprudencia, la Sala Primera es cautelosa en la aplicación de la cláusula rebus. En ausencia de una regulación expresa, las pretensiones de modificación o extinción de un contrato se abordan en cada caso mediante las reglas de interpretación del contrato (el papel de la buena fe y la asignación de riesgo a una de las partes), la regulación de los vicios del consentimiento (la irrelevancia de los motivos individuales y el valor de las presuposiciones comunes), la influencia de la causa en la vida del contrato, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento y los remedios frente al incumplimiento.

    • English

      There is no jurisprudential doctrine that establishes the judicial power to review the content of a contract due to a sudden alteration of circumstances. Except for two specific decisions issued in 2014, which have not had continuity in the jurisprudence, the First Chamber is cautious in the application of the rebus clause. In the absence of an express regulation, the claims to modify or terminate a contract are addressed in each case through the rules of contract interpretation (the role of good faith and the allocation of risk to one of the parties), the regulation of the vices of consent (the irrelevance of individual motives and the value of common presuppositions), the influence of the cause on the life of the contract, the supervening impossibility of performance and the remedies for non-performance.


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