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Nuevo reto de la gestión de riesgos psicosociales: el deber de evaluar los tiempos de disponibilidad (offline, online), aun no siendo de trabajo. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021, asunto C‑344/19

  • Autores: Estefanía González Cobaleda
  • Localización: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, ISSN-e 2792-8322, ISSN 2792-8314, Nº. 461-462, 2021, págs. 187-199
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La dimensión conflictiva en la gestión del tiempo de trabajo no es un aspecto novedoso; sí lo es el tratamiento sobre los efectos en el plano de la salud psicosocial de las personas, como así aporta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021, asunto C-344/19. En efecto, se trata de una vertiente diferente a los aspectos más clásicos de la gestión de los tiempos de disponibilidad, pasando a un enfoque de gestión preventiva de los factores de riesgo psicosocial con el fin de lograr un bienestar personal y social de las personas trabajadoras.


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