Al objeto de evitar problemas de convivencia y garantizar el uso adecuado de la piscina y zonas comunes, siempre respetando el título constitutivo, los Estatutos y el ordenamiento jurídico, los comuneros pueden fijar normas de régimen interior para la correcta utilización de la piscina y zonas comunes. Es posible fijar un horario de apertura y cierre, medidas para una correcta higiene y prevención de accidentes, seguridad de las instalaciones, aforo en la piscina, etcétera.
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