Valencia, España
El Tribunal Supremo decide que, aunque el obligado a practicar el ingreso a cuenta no lo haya ingresado, la Administración que practicó la regularización no debió hacerlo parcialmente, limitándose a sumar al valor de la retribución en especie importada el ingreso a cuenta, sino que debió ir más allá, descontando el importe de este último en la liquidación del Impuesto sobre la Renta del contribuyente.
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