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Deducción en el IRPF del socio/administrador de las retenciones no ingresadas por la sociedad: Sentencia no 443/2021, de 25 de marzo, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recurso de casación contencioso-administrativo (L.O. 7/2015) (recurso número 8296/2019)

    1. [1] Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 77-78, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo considera que un contribuyente del IRPF puede deducirse las cantidades que, sobre los ingresos percibidos de una entidad de la que es socio al 50 % y Administrador, debieron ser retenidas e ingresadas, aunque la entidad haya incumplido con estas obligaciones de retención e ingreso en la Hacienda Pública.


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