José Luis García-Pita y Lastres
Las «situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima», objeto de nuestra Ley de Navegación Marítima, son fenómenos, pri- mero, esencialmente sociales y —por tanto— humanos; de ahí la importancia de identificar sus elementos personales; los sujetos que forman su componen- te fundamental. Si ya el Código de Comercio aludía a sujetos diversos —a los «constructores de buques», «fletante» y «fletador»; a «propietarios del buque» y «navieros»; a «capitanes y patrones»; a «los oficiales y tripulación»— como ele- mentos personales del comercio marítimo, la nueva ley dice tratar de los «sujetos de la navegación» —todo un cambio de paradigma— y centra su atención la figura del «Armador», desplazando —parcialmente, pero de modo determinan- te— al «Naviero». También contiene la ley «nomina partium contractantium», y no «nomina officiorum»: es el caso de los términos «Fletador» y «Porteador» y es importante analizar qué tipo de relación se produce entre la terminología legal y el régimen positivo de las instituciones; cuando se aplica un régimen estatutario, imponiendo deberes profesionales, o simples normas sobre contratos, que con- llevan la asunción de obligaciones.
The «legal situations and relationships born on the occasion of maritime navigation», which is the object of our Maritime Navigation Act, are phenom- ena, first, essentially social and —therefore— human; hence the importance of identifying their personal items; the subjects that form its fundamental compo- nent. If the Código de comercio alluded to different subjects —«shipbuilders», «charterers»; «proprietors of the ship» and «shipowners»; «captains»; «officers and crew», as personal elements of maritime trade, the new Act deals with the «subjects of navigation»— a brave new paradigm —and focuses on the figure of the «Operator», partially displacing but in a decisive way— to the «Shipo wner».
The Act also contains «nomina partium contractantium», and not «nomina officiorum»: this is the case of the terms «Charterer» and «Carrier» and it is important to analyze what kind of legal relationship exists between the legal ter- minology and the positive regime of the institutions; when a statutory regime is applied, imposing professional duties, or simple rules on contracts, which entail the assumption of obligations.
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