En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la carga de partes de un archivo multimedia a través de una red entre pares (peer-to-peer), como la que tuvo lugar en este caso, constituye una puesta a disposición del público en el sentido del Derecho de la Unión. En segundo lugar, que un titular derechos de propiedad intelectual como Mircom puede acogerse al sistema de protección de esos derechos, pero su petición de información, en particular, ha de ser no abusiva, justificada y proporcionada. En tercer lugar, que el registro sistemático de direcciones IP de usuarios de esa red y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al referido titular o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles si se cumplen determinados requisitos
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