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Documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse o cuyo origen no pueda verificarse objetivamente en un procedimiento común para la concesión o la retirada de la protección internacional (TJ, Sala Tercera, S 10 Jun. 2021): TJ, Sala Tercera, S 10 Jun. 2021. Asunto C-921/19: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Éléments ou faits nouveaux)

  • Autores: Lucia Serena Rossi
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 94, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se considera automáticamente que todo documento presentado por un solicitante de protección internacional en apoyo de una solicitud posterior no es constitutivo de una «circunstancia o dato nuevo», en el sentido de dicha disposición, si no puede comprobarse la autenticidad de ese documento o su procedencia de una fuente verificable objetivamente. La apreciación de las pruebas presentadas en apoyo de una solicitud de protección internacional no puede variar en función de que se trate de una primera solicitud o de una solicitud posterior. Un Estado miembro está obligado a cooperar con un solicitante con el fin de valorar los elementos pertinentes de su solicitud posterior, si este presenta, en apoyo de dicha solicitud, documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse.


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