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Resumen de Riesgo de sobreendeudamiento en los contratos de crédito al consumo y obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor (TJ, Sala Sexta, S 10 Jun. 2021): TJ, Sala Sexta, S 10 Jun. 2021. Asunto C-303/20: Ultimo Portfolio Investment (Luxembourg)

Camelia Toader

  • El art. 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el examen del carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de las sanciones previstas en esa disposición, en caso, en particular, de incumplimiento de la obligación de examinar la solvencia del consumidor, establecida en el art. 8 de dicha Directiva, debe efectuarse teniendo en cuenta, de conformidad con el art. 288 TFUE, párrafo tercero, no solo la disposición adoptada específicamente, en el Derecho nacional, para transponer esa Directiva, sino también todas las disposiciones de dicho Derecho, interpretándolas, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de los objetivos de la propia Directiva, de modo que tales sanciones cumplan las exigencias establecidas en su art.

    23.


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