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Resumen de Lugar de materialización de un daño consistente exclusivamente en una pérdida económica para la determinación de la competencia judicial (TJ, Sala Primera, S 12 May. 2021): TJ, Sala Primera, S 12 May. 2021. Asunto C-709/19: Vereniging van Effectenbezitters

Marck Safjan

  • El art. 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que la materialización directa en una cuenta de inversión de un daño puramente económico como consecuencia de las decisiones de inversión adoptadas bajo la influencia de información fácilmente accesible a nivel mundial pero inexacta, incompleta o engañosa de una sociedad internacional cotizada en bolsa no permite atribuir, por razón de la materialización del daño, la competencia internacional a un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que estén establecidos el banco o la empresa de inversión en cuyo registro se encuentra inscrita la cuenta cuando dicha sociedad no hubiera estado sometida a obligaciones legales de publicidad en ese Estado miembro.


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