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Resumen de Reconocimiento mutuo de las medidas de saneamiento de entidades de crédito: análisis crítico de los criterios jurisprudenciales tras la STJUE, sala tercera, de 29 de abril de 2021, asunto C-504/19

Jaume Llorca Galiana

  • español

    La crisis financiera sufrida por el Banco Espírito Santo (BES) llevó al Banco de Portugal a adoptar una serie de medidas de reestructuración financiera en agosto de 2014 entre la que destaca la creación de Novo Banco como «banco puente», convirtiendo al BES en un «banco malo». La discutida transferencia de la responsabilidad por parte del Banco de Portugal por la comercialización de determinados productos de inversión a Novo Banco comportó que se interpusiera demanda contra esta entidad con el fin de que se declarara la nulidad de la orden de compra de unas participaciones preferentes o, subsidiariamente, se acordara la resolución del contrato. Ante ello, el Banco de Portugal, una vez recaída sentencia en primera instancia y estando pendiente de resolverse el recurso de apelación, emite unas Decisiones en diciembre de 2015 por las que devuelve ese pasivo al BES que hacen inviable continuar con el procedimiento por la obligación de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de las medidas de saneamiento de las entidades de crédito. El TJUE considera que esta modificación sobrevenida de la normativa aplicable vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica y modula la aplicación incondicional del reconocimiento mutuo de las medidas de saneamiento. En este trabajo se realiza un análisis detallado de la referida sentencia.

  • English

    The financial crisis suffered by Banco Espírito Santo (BES) led Banco de Portugal (BP) to adopt a series of financial restructuring measures in August 2014. Among which the creation of Novo Banco as a «bridge bank» stands out, turning the BES into a «bad bank». The disputed transfer of responsibility by BP for the marketing of certain investment products to Novo Banco led to the filing of a lawsuit against this entity in order to declare the nullity of the purchase order of some preferred shares. Or alternatively, the resolution of the contract would be agreed. In view of this, once the judgment has been passed in the first instance and pending the resolution of the appeal, BP issues some Decisions in December 2015 by which it returns this liability to BES. Which makes unfeasible to continue with the procedure for the obligation of mutual recognition between the Member States of the reorganization measures of the banking entities. The CJEU understands that this supervening modification of the applicable regulations violates the right to effective judicial protection and legal certainty, and modulates the unconditional application of mutual recognition of sanitation measures. This article makes a detailed analysis of the sentence.


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