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El jurado y la legitimación del enjuiciamiento criminal

  • Autores: Luciano Varela
  • Localización: Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, ISSN 1888-3443, Nº. 29, 2021 (Ejemplar dedicado a: La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, a debate), págs. 212-247
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El aún cercano 25.º aniversario de la reinstauración entre nosotros de una modalidad de enjuiciamiento por Tribunal de Jurado invita a reflexionar sobre su finalidad de legitimación democráticadel enjuiciamiento penal, de garantía del ciudadano frente al ejercicio del ius puniendi del Estado,de reconocimiento de la incerteza de la imputación como presupuesto de la presunción de inocencia y del alcance del sistema acusatorio como método de elaboración de la decisión sobre laculpabilidad. Esa función de garantía se correlacionará con la autonomía de los jurados al deliberarcon imparcialidad el veredicto, concurriendo con el juez técnico a la decisión sobre la acusacióndesde la heterogeneidad de competencias y la diferencia de responsabilidades en la motivaciónde la sentencia. Pero sin suplencias ni complementaciones entre los unos y los otros, sino desdeel equilibrio de poderes. Los embates contra el modelo de la LOTJ en algún pequeño sector doctrinal, pero sobre todo en cierta praxis jurisprudencial, favorecieron la merma del protagonismo delos elementos más garantes de imparcialidad o de los avances en la intensificación del principioacusatorio. El resultado ha sido una desnaturalización de su función de garantía confiada medianteuna ya tímida atribución de control solo negativo, de aceptación o rechazo, nunca de sustitución,de las decisiones adoptadas por los elementos técnicos del tribunal. Subyace, a veces indisimulada, la consideración de una incapacidad nata en los jurados para su función y en los técnicos la deuna capacidad incuestionable, sin que ni lo uno ni lo otro sea comprobado en la práctica.

    • English

      The approaching 25th anniversary of the reinstatement of the jury invites us to reflect on itspurpose of democratic legitimization of criminal prosecution, of protecting the citizen againstthe exercise of the ius puniendi of the State, of recognizing the uncertainty of the accusation as apresupposition of the presumption of innocence and of the scope of the accusatory system as amethod of elaboration of the decision on guilt. This function of guarantee will be correlated withthe autonomy of the jurors when deliberating, with impartiality, the verdict. Concurring with thetechnical judge to the decision on the accusation from the heterogeneity of competences andthe difference of responsibilities in the motivation of the sentence. But without substitution orcomplementation between the one and the other, but from the balance of powers. The attacksagainst the model of the LOTJ in some small doctrinal sector, but above all, in certain jurisprudential practice, favored the reduction of the protagonism of the elements most guaranteeingimpartiality or of the advances in the intensification of the accusatory principle. The result hasbeen a denaturalization of their function of guarantee entrusted by an already timid attributionof only negative control, of acceptance or rejection, never of substitution, of the decisions adopted by the technical elements of the court. Underlying this, sometimes undisguised, is the consideration that jurors have a natural incapacity for their function and that the technicians have anunquestionable capacity, without either of these being proven in practice.


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