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Los “requisitos meramente procedimentales” en la impugnación de acuerdos sociales (especial referencia al régimen de la convocatoria de la junta general)

    1. [1] Universidad de Murcia

      Universidad de Murcia

      Murcia, España

  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 321, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Ensayo de clarificación sobre el significado de las expresiones “forma” y “plazo previo” de la convocatoria presentes en el artículo 203.4.a) de la Ley de Sociedades de Capital, desde la perspectiva según la cual las infracciones de tales contenidos normativos se declaran relevantes ministerio legis a los efectos de la estimación de acciones de impugnación de acuerdos sociales. Previamente, se intenta clarificar el significado de la expresión legal “requisitos meramente procedimentales” ya que las infracciones de tal clase de “requisitos” se declaran insuficientes por sí mismas para fundar la estimación de acciones impugnatorias. Se proponen criterios aplicables para su determinación, sobre todo por contraposición a las infracciones normativas relevantes a tal efecto. Se concluye el carácter superfluo de su regulación. Finalmente, se contiene un ensayo sobre las que se podrían considerar normas relevantes del régimen de la convocatoria de la junta general de socios, en el sentido de que sus infracciones deberían considerarse suficientes por sí mismas, con carácter general, para la estimación de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

    • English

      Attempt to clarify the meaning of the expressions "form" and "prior term" of the call present in article 203.4.a) of the Capital Companies Act, from the perspective according to which the infractions of such normative contents are declared relevant ministerio legis for the purposes of estimating actions to challenge corporate resolutions. Previously, an attempt was made to clarify the meaning of the legal expression "merely procedural requirements" since the infractions of such kind of "requirements" are declared insufficient by themselves to support the estimation of challenging actions. Applicable criteria are proposed for its determination, especially in contrast to the relevant regulatory infractions for this purpose, to conclude on the superfluous nature of its regulation. Finally, it contains an essay on what could be considered relevant rules of the regime of the convocation of the general meeting of partners in the sense that their infractions should be considered sufficient by themselves, in general, for the estimation of challenge actions of social agreements.


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