No hay mayor exponente de un sistema democrático que la forma en que la ley desarrolle las medidas cautelares personales en el proceso penal. La libertad, como derecho esencial inherente a la persona, no puede ser privada, antes de la sentencia, si no es con la finalidad de perseguir un fin instrumental al proceso, que tienda a garantizarlo, nunca como medida anticipada de una pena no impuesta, ni tampoco con la pretensión de cumplir con funciones que son propias de la pena o de las medidas de seguridad. El borrador de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) que se desarrolló en el Ministerio de Justicia siendo Ministro D. Juan Fernando López Aguilar, respondía a estas exigencias, superando la actual regulación que, con sus elementos positivos, deja espacios abiertos al uso indebido de la prisión provisional.
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