El ordenamiento procesal penal español, en lo que constituye una singular característica de rancia tradición jurídica, permite el ejercicio de la acción penal a cualquier ciudadano no ofendido por el delito, como una genuina forma de participación ciudadana en la administración de justicia reconocida en el art. 125 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), que ha pervivido a lo largo de los años pese a los avatares sufridos. Esta especial forma de acusación, reconocida como un derecho de configuración legal, escasamente desarrollado por el legislador ordinario, aparece seriamente cuestionada en nuestros días en su diseño actual, lo que aconseja una revisión de la misma y la necesidad de una previsión expresa de su régimen legal.
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