En el presente trabajo se analizan las sentencias del Tribunal Supremo 655/2020, de 3 de diciembre, y 718/2020, de 28 de diciembre, relativas a la utilización de dispositivos técnicos de captación y grabación de comunicaciones orales en el domicilio del investigado, la interpretación de su regulación, presupuestos y los requisitos de legitimidad de la autorización judicial habilitante, con especial atención a las estancias afectadas y la duración de la medida. Asimismo, a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, se hace referencia a la regulación procesal, tanto a las disposiciones de común aplicación como, en particular, a la normativa específica sobre la captación y grabación de comunicaciones orales en el domicilio del investigado, con atención a la injerencia sobre los derechos fundamentales.
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