La republicación de servicios tiene un régimen diverso, caracterizado por su asimetría según las circunstancias del momento en que se acuerde y la Administración que lo acuerde, pero existe un caso, el de la republificación del servicio a la terminación del contrato que haya habilitado su gestión indirecta, que carece de una regulación específica. No obstante, ello no es obstáculo para la aplicación de lo dispuesto en el art. 7.3 LOEP en cuanto a la necesidad de valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como ha venido a establecer como doctrina legal la reciente STS de 1 de julio de 2021, a pesar de que este precepto orgánico no cuente con el deseable desarrollo normativo para estos casos.
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