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Inmueble cedido en arrendamiento como modalidad de establecimiento permanente a efectos del IVA: Análisis de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-931/19, Titanium Ltd

    1. [1] CEF.- UDIMA
  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 461-462, 2021
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la posible existencia de un establecimiento permanente en los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cual‑ quier título, sin contar con mayor estructura.

      Esta sentencia resulta de gran importancia en nuestro país pues, en la más discutible de las previsiones del artículo 69.Tres.2.º de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, el legislador nacional parecía afirmar que un inmueble cedido en arrendamiento, aun careciendo de más organización a su alrededor, constituía un establecimiento permanente a efectos del IVA.

      Con esta sentencia, el TJUE ha venido a clarificar el alcance que, según la norma comunitaria, cabe dar a dicha previsión legal.


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