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El derecho real de comiso y los problemas del «derecho nuevo» de Cataluña: comentario a la RDGRN de 29 de agosto de 2019

  • Autores: Juan Antonio García García
  • Localización: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 97, Nº 785, 2021, págs. 1455-1509
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The in-rem right of comiso and the issues with the «new law» of Catalonia: a comment to the DGRN Resolution of 29 August 2019
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La RDGRN de 29 de agosto de 2019 admitió la inaplicación de las disposiciones del Código civil de Cataluña a la «condición resolutoria expresa» en garantía del precio aplazado de un contrato de compraventa, a pesar de encontrarse las fincas vendidas en Granollers. La DGRN declaró su competencia para conocer del recurso contra la calificación negativa del registrador, y resolvió que, no siendo la «condición resolutoria expresa» un derecho real, resulta aplicable a la misma el artículo 10.5 del Código civil, y, en consecuencia, el Derecho común español, al que las partes habían sometido el contrato de compraventa. En este trabajo comentaré la citada RDGRN, y defenderé que la llamada «condición resolutoria expresa» es, en realidad, un derecho real in re aliena, naturaleza que se ve reforzada en nuestro caso de estudio con los pactos alcanzados por las partes. Este análisis nos habrá de llevar a una conclusión que es similar en sus efectos a la alcanzada por la DGRN, aunque por motivos completamente distintos.

    • English

      The RDGRN Resolution of 29 August 2019 established that the provisions of the Civil Code of Catalonia do not apply to a «condition subsequent» securing the deferred price in a sale-and-purchase agreement, despite the assets sold being located in Granollers. The DGRN declared its competence over the challenge to the Registrar’s refusal to record the right, and it ruled that, since the «condition subsequent» is not an in rem right, article 10.5 of the Civil Code applies. Therefore, so does Spanish common law, which the parties had chosen to govern the sale-and-purchase agreement. In this paper, I discuss the aforementioned DGRN Resolution, and I sustain that the so-called «condition subsequent» is actually an in rem right in re aliena, which is emphasized in the case at hand because of the agreements by the parties. This analysis shall lead us to a conclusion that is similar in its effects to that reached by the DGRN, but on completely different merits.


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