Leticia M. García-Blanch Sanz de Andino
La necesidad del consentimiento como causa legitimadora del tratamiento de datos personales es de sobra conocida por todos, en especial a raíz del reciente cambio de criterio de la AEPD en relación con las políticas de Cookies. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que no es la única causa que permite que los datos de una persona puedan ser tratados, ni siquiera cuando estemos hablando de categorías de datos especialmente protegidas, como es el caso de los datos de salud, lo cual resulta de gran relevancia de cara a la actividad comercial derivada del uso de este tipo de datos.
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