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Ayudas económicas municipales derivadas de la pandemia

  • Autores: Begoña Sesma Sánchez
  • Localización: Anuario de Derecho Municipal, ISSN 1888-7392, Nº. 14, 2020, págs. 217-241
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las entidades locales han ejercido ampliamente su potestad subvencional desde la de-claración del primer estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 en dos grandes ámbitos: la asistencia y ayuda social en situaciones de emergencia —competencia propia de las entidades locales— y la protección de actividades y sectores económicos especialmente afectados por la crisis (hostelería, comercio, turismo), competencia municipal más dudosa. En este área, dado que el Estado y las Comunidades Autónomas han afrontado más tar-díamente sus propias líneas subvencionales (a partir del último trimestre del 2020), han sido las entidades locales quienes primariamente se han volcado en atender estas situacio-nes. Y junto a las subvenciones directas dirigidas a sostener las pérdidas de ingresos por la paralización de la actividad o a compensar gastos asociados a las medidas de protección sanitaria (adecuación de establecimientos, terrazas, adquisición de material sanitario), se han articulado también subvenciones dirigidas a compensar el pago de tributos locales. La tramitación procedimental de las subvenciones por las entidades locales se ha visto igualmente afectada por la crisis sanitaria. En este punto, la ampliación de los plazos para la ejecución, justificación y comprobación de la actividad subvencionada, al amparo del art. 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19, ha sido la singularidad procedimental más relevante. Junto a ella se ha recurrido a otras prácticas como la flexibilización y agilización de trámites, la exoneración de la acredita-ción de ciertos requisitos y garantías o el pago anticipado del importe total de la subvención en determinados supuestos.

    • English

      Since the declaration of the first state of emergency declared by RD 463/2020, local authorities have exercised their subsidy powers to a large extent in two main areas: social assistance and aid in emergency situations —own competence of local authorities— and the protection of economic activities and sectors particularly affected by the crisis (hotels, commerce, tourism), a more dubious municipal competence. In this case, given that the State and the Autonomous Regions have been later to provide these subsidies (from the last quarter of 2020), it has been the local authorities who have been primarily involved in dealing with these situations. In addition to direct subsidies aimed at sustaining losses of income due to the stoppage of activity or compensating for expenses associated with health protection measures (adaptation of establishments, terraces, purchase of sanitary mate-rial), subsidies have also been provided to compensate for the payment of local taxes. The procedural processing of subsidies by local authorities has also been affected by the health crisis. Here, the extension of the deadlines for the execution, justification and verification of the subsidised activity, under article 54 of RD 11/2020 of 31 March, adopting urgent complementary measures in the social and economic sphere to address the covid-19, was the most significant procedural singularity. In addition to this, other practices have been used, such as the flexibility and streamlining of procedures, the exemption from the accreditation of certain requirements and guarantees or the advance payment of the total amount of the subsidy in certain cases.


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