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Voluntades anticipadas en Colombia desde la resolución 1051

    1. [1] Universidad del Rosario

      Universidad del Rosario

      Colombia

    2. [2] Universidades del Rosario y Jorge Tadeo Lozano, Bogotá, Colombia
  • Localización: Revista Latinoamericana de Bioética, ISSN-e 1657-4702, Vol. 17, Nº. 32-1, 2017, págs. 226-233
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La voluntad anticipada es uno de los más poderosos instrumentos para la protección del derecho que tienen las personas de tomar decisiones  autónomas sobre su cuerpo y salud, específicamente cuando han perdido su capacidad de razonar o de expresar sus deseos, como es el caso de algunos escenarios del final de la vida. Permite a las personas proyectar su autonomía en el tiempo. En Colombia el derecho a suscribir el documento de voluntades anticipadas aparece por  primera vez en la Ley 1733 de 2014, “que regula los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles” y posteriormente en la Resolución 1216 del 20 de abril del 2015, referente a las directrices para la organización y funcionamiento  de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. No obstante,  no significaba que anteriormente existiera un vacío jurídico al respecto, debido a que la voluntad anticipada presenta similitud con el consentimiento informado, como lo afirma la Corte Constitucional en la sentencia C-233 de 2014,  por tanto se encuentran dentro del extenso marco constitucional, jurisprudencial y regulatorio que sobre el tema existe en el país. 


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