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La emergencia del concepto de leyes fundamentales en la Francia de las guerras de religión (Beza, Gentillet, Bodino). ¿Frenos o pilares de la autoridad regia?

    1. [1] Max Planck Institute for European Legal History

      Max Planck Institute for European Legal History

      Frankfurt, Alemania

  • Localización: Conceptos históricos, ISSN-e 2451-7925, Vol. 2, Nº. 3, 2016, págs. 92-131
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En este ar´tículo reconstruimos, en primer lugar, el contexto polémico en el que emergió el concepto leyes fundamentales durante las guerras de religión (1562-1598). En segundo lugar, una lectura exhaustiva de los pasajes que el jurisconsulto hugonote Gentillet dedicó a definir la noción que nos permite corroborar que las leyes fundamentales fueron originalmente concebidas e invocadas en un doble sentido. Mientras que Seyssel (1512) o Beza (1574) tendieron a identificarlas con los frenos o límites que tradicionalmente habían constreñido la autoridad regia, Gentillet -anticipador de algunos de los planteamientos de Bodino- las entendió y definió como "fundamentos" y "pilares" que sostenían el edificio de la monarquía y reforzaban la propia puissance real. Se exponen, a continuación, algunos de los argumentos y exempla con los que Gentillet hizo de la ley sálica, la ley de inalienabilidad de los dominios de la Corona y la convocatoria de los Estados Generales las principales salvaguardas de la potestas regia. Este recorrido textual nos permite recuperar el sentido originario de un concepto no unívoco que la historiografía liberal, incurriendo en graves anacronismos, leyó de forma sumaria como el precedente de los frenos introducidos a los poderes ejecutivos en el constitucionalismo moderno.


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