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Fraude laboral en la era digital. Especial referencia a la realidad latinoamericana

  • Autores: Oscar Hernández Alvarez
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 59, 2021
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Labor fraud in the digital age
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Desde el nacimiento mismo del Derecho del Trabajo se ha hecho presente el fraude laboral como una forma de evadir su cumplimiento y ahorrarse los costos que comporta. Tradicionalmente se han encubierto relaciones laborales disfrazándolas bajo la apariencia de figuras civiles o mercantiles. En las últimas décadas el establecimiento de nuevas formas de organización empresarial y el empleo de nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo ha dado lugar a nuevas modalidades de fraude laboral.

      En el presente artículo se analiza como la obsolescencia del modelo fordista-taylorista de organización del trabajo y la necesidad de buscar formas organizativas más flexibles que permitan atender más eficientemente las nuevas demandas de un mercado cada vez más dinámico y diferenciados han llevado a muchas empresas a adoptar nuevas formas de organización que, en ocasiones, han servido para vulnerar los derechos de los trabajadores. Por otra parte, el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones de trabajo, al crear modalidades de prestación de servicios diferentes a las tradicionales y en las cuales el trabajador logra ciertos espacios de mayor autonomía, ha facilitado el empleo del fraude laboral. El autor analiza el trabajo mediante plataformas digitales y el teletrabajo, refiriéndose al debate sobre si quienes prestan servicios bajo esta modalidad son o no trabajadores subordinados sujetos a la legislación laboral. Concluye recomendando que se haga una regulación especial de las nuevas modalidades laborales.

    • English

      Since the very birth of Labor Law, labor fraud has been present as a way to evade its compliance and save the costs it entails. Traditionally, labor relations have been covered up by disguising them under the guise of civil or commercial figures. In recent decades, the establishment of new forms of business organization and the use of new technologies in the workplace has given rise to new forms of labor fraud. This article analyzes how the obsolescence of the Fordist-Taylorist model of work organization and the need to look for more flexible organizational forms that allow to more efficiently meet the new demands of an increasingly dynamic and differentiated market have led many companies to adopt new forms of organization that have sometimes served to violate the rights of workers. On the other hand, the impact of new technologies on labor relations, by creating different service provision modalities from the traditional ones and in which the worker achieves certain spaces of greater autonomy, has facilitated the use of labor fraud. The author analyzes work through digital platforms and telework, referring to the debate on whether those who provide services under this modality are subordinate workers subject to labor legislation or not. It concludes by recommending that a special regulation be made of the new labor modalities.


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