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El principio de no interferencia judicial sobre los arbitrajes: Comentarios al artículo 3 de la Ley de Arbitraje peruana

    1. [1] Baxel Consultores
  • Localización: IUS ET VERITAS: Revista de la Asociación IUS ET VERITAS, ISSN 1995-2929, ISSN-e 2411-8834, Nº. 62, 2021, págs. 182-203
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The principle of judicial non interference in arbitrations: Comments on Article 3 of the Peruvian Arbitration Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las virtudes del arbitraje dependen del principio de no interferencia judicial en su trámite y de un régimen limitado de control judicial posterior de los arbitrajes. Sin embargo, existe mucha confusión y complejidad en la articulación de las distintas vías procesales de control aplicables a los arbitrajes, la oportunidad de su activación y sus alcances. El artículo 3 de la Ley de Arbitraje consagra el principio de no interferencia judicial, pero necesita ser comprendido dentro de todo el entramado de defensas procesales existentes. Para esos propósitos, la historia de la jurisprudencia nacional y comparada juega un papel sumamente relevante.

    • English

      The virtues of arbitration depend on the principle of judicial non-interference in its proceedings and on a limited regime of subsequent judicial control of arbitrations. However, there is a lot of confusion about the articulation of the different procedural control channels applicable to arbitrations, the timing of their activation and their scope. Article 3 of the Arbitration Act establishes the principle of judicial non-interference, but it needs to be understood within the entire framework of existing procedural defenses. For these purposes, the history of national and comparative jurisprudence plays an extremely relevant role.


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