Vicente Antonio Martínez Abascal
El contenido que se imprima a la disciplina de la protección por desempleo por nuestro ordenamiento ha de contar en el Estado autonómico con un inesquivable y decisivo presupuesto: el derivado de la configuración territorial del poder político y jurídico. El trabajo del que ahora se da sucinta noticia versa sobre algunos de los principales problemas que plantea aquella dimensión pasiva de la política de empleo desde el prisma de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, apuntando, al tiempo, algunas soluciones para afrontar las insuficiencias y los obstáculos que sobre ese reparto han ido acumulándose desde la aprobación de la Carta Magna.
Con este objetivo, el estudio aborda los tres ámbitos en torno a los que se erige la acción institucional concurrente y compartida desplegada por aquellos poderes públicos en punto al desempleo. Así, se analizan sucesivamente la distribución ordinaria de competencias que se estable en los artículos 149.1. l7ª y 148.1 .20ª de la Constitución y en sus homólogos estatutarios, dando acogida a la protección por desempleo, mediante las vías directa e indirecta que le brindan, respectivamente, dichos preceptos; la distribución competencial acrecentada que, a partir del primero de tales preceptos, ofrecen al respecto los dos primeros números del articulo 150 CE y, en fin, la distribución modulada de competencias resultante de la incidencia que la normativa internacional y comunitaria tiene sobre el reparto competencial articulado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía en aquella área del desempleo.
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