Después de realizar un repaso de los llamados procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se contienen en el ordenamiento legal y convencional español, y de explicar cuál es la forma habitual de financiar los mismos, se analizan las diferencias habidas entre la conciliación y la mediación, para concluir que en la práctica ambas fórmulas de solución de conflictos resultan casi por completo equiparadas. Ello conduce a analizar en profundidad el desarrollo del procedimiento de mediación, fundamentalmente en la versión que de él se hace por en Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de nivel estatal, aun no faltando referencias puntuales a las características de la mediación desarrollada en el nivel de las Comunidades Autónomas. Finalmente, una vez evaluados los datos estadísticos sobre el número de procedimientos, de mediaciones y arbitrajes y de acuerdos habidos en el nivel estatal, se ponen de manifiesto las razones que en la práctica están haciendo que el número de estos últimos sea, ciertamente, muy escaso.
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