El tema central que se aborda en el presente trabajo se a una de las cuestiones que, a pesar de su carácter procedimental, mayores dificultades suscita doctrinal y judicialmente en relación con el régimen jurídico de la cláusula de conciencia: esto es, la necesidad o no de mantener vigente la relación laboral hasta el momento de la decisión judicial sobre la procedencia o no de la indemnización a favor del profesional de la información. Para su análisis se tiene presente la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no sólo reconoce expresamente el derecho del informador a extinguir inmediatamente su relación y a solicitar posteriormente la indemnización, sino que apoya su conclusión en interesantes declaraciones y argumentos que, si bien conectados directamente con la anterior Sentencia del mismo Tribunal 199/1999, pueden dar nueva luz a viejos problemas como los derivados de la titularidad de este derecho. Y todo ello sin olvidar su trascendente impacto sobre la regulación legal, actualmente contemplada en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio.
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