Madrid, España
Durante la huelga el empresario tiene el deber de vigilar que sus mandos intermedios no incurran en un esquirolaje interno espontáneo, pues la vulneración del derecho de huelga, en todo caso, se entiende producida por el hecho de la sustitución de los trabajadores huelguistas.
During the strike, the employer has the duty to ensure that his middle managers do not engage in spontaneous internal scabbing, since the violation of the right to strike, in any case, will be understood to be produced by the fact of the replacement of striking workers.
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