Santiago, Chile
En referencia a una reciente decisión recaída en un caso que ejemplifica el terrorismo de Estado desplegado por la dictadura de Augusto Pinochet, se analizan los presupuestos y el alcance de la llamada “cosa juzgada fraudulenta” como criterio de desconocimiento de la eficacia jurídica de sentencias penales de término. Sobre la base de su caracterización como un límite inmanente a la fuerza de cosa juzgada, se defiende su operatividad aun tratándose de sentencias (favorablemente) condenatorias, para lo cual se introduce la distinción entre las nociones de impunidad absoluta e impunidad relativa. La revisión puramente ilustrativa de la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace posible identificar, con mayor precisión, criterios de “fraudulencia” susceptibles de ser invocados para desconocer la fuerza de cosa juzgada de una sentencia como aquella que, en el caso aquí considerado, ha sido esgrimida como obstáculo al pronunciamiento de una (nueva) decisión de condena.
In reference to a recent decision addressing a case that exemplifies the State terrorism displayed by Augusto Pinochet’s dictatorship, the conditions and the scope of so-called fraudulent res judicata are analyzed. Upon its characterization as an immanent limit of the legal efficacy of final judicial decisions, its applicability with regard to (favorable) convictions is defended, for which a distinction between the notions of absolute and relative impunity is introduced. The purely illustrative revision of the case law of the Inter-American Court of Human Rights enables a more precise identification of criteria of “fraudulency” capable of being invoked for disavowing the force of res judicata of a decision as the one that, in the present case, has been recognized as an impediment for a (new) conviction.
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