¿Son las empresas armamentísticas cómplices penales de graves crímenes internacionales por proveer las armas que son posteriormente utilizadas para cometer estos crímenes? El European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), con sede en Berlín, junto con algunas otras ONG, afirma esto en relación con los crímenes de guerra cometidos en Yemen y ha presentado una denuncia al respecto (una “comunicación”) ante la Corte Penal Internacional (CPI). En este artículo sostendré que para responder a esa pregunta se tiene que distinguir entre una responsabilidad penal directa conforme al derecho nacional del control de las exportaciones y una responsabilidad indirecta con respecto a los crímenes cometidos con las armas exportadas. En cuanto a lo primero, tomaré como ejemplo el derecho alemán del control de las exportaciones y analizaré su aplicación en relación con un caso reciente de suministro de armas a México (caso Heckler & Koch) (1.). En lo relativo a la situación según el derecho (penal) internacional partiré de las obligaciones de debido cuidado de las empresas y luego la examinaré más detenidamente en relación con la denuncia sobre Yemen (2.).
Are weapons companies criminal accomplices to international core crimes if they supply weapons which are then used to commit these crimes? The Berlin-based European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), together with some other NGOs, makes this claim with regard to war crimes committed in Yemen and has filed a complaint (a “communication”) to the International Criminal Court (ICC). This paper argues that in order to answer this question, we have to distinguish between direct criminal responsibility pursuant to domestic export control law and indirect responsibility with a view to the crimes committed with the exported weapons. As to the former, I will take the German export control law as an example and analyse its application with regard to a recent case of weapons supply to Mexico (Heckler & Koch case) (1.). As to the situation under international (criminal) law, I will start from the international due diligence obligations for companies and then examine it more closely with regard to the Yemen complaint (2.).
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