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Resumen de Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006 del IRPF: Sentencias números 274/2021, de 25 de febrero, y 403/2021, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, del Tribunal Supremo en recursos de casación contencioso-administrativo

Bernardo Vidal Martí

  • La exención del artículo 7.p) LIRPF debe alcanzar a los rendimientos de trabajo que correspondan a los días de desplazamiento del trabajador al país de destino o de regreso a España. Por el contrario, no se puede aplicar la mencionada exención a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero.


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