El Tribunal Económico Administrativo Central, ha conocido del recurso de alzada para la unificación de criterio no 3746/2020 en la resolución de 31 de mayo de 2020, en relación con el cómputo en el IRPF de las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas.Unifica el criterio determinando que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.Esto supone un cambio respecto del criterio sentado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en su resolución de 30 de septiembre de 2019 y que fue recurrida en alzada por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
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