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Almacén y showroom de una actividad comercial. Inexistencia de establecimiento permanente. Aplicación de los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE anteriores a 2017: Contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 2 de febrero de 2021 (V0156-21)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 76, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una empresaria no residente dedicada a la intermediación y al comercio de prendas de vestir, actuando mediante un local —showroom— dedicado a almacenar y exponer las mercancías, no tiene, en principio, establecimiento permanente. Al caso se aplican los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE anteriores a la modificación de 2017.


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