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No cabe derivar la responsabilidad solidaria por ocultación de bienes del artículo 42.2 a) de la LGT a los menores de edad: Análisis de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. núm. 3172/2019

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 460, 2021, págs. 166-181
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Esta importantísima Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de marzo de 2021 casa y anula la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2019, estableciendo la siguiente doctrina con relación a la derivación de responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de los bienes del deudor principal con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria:

      1.º No cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 131.5 a) de la LGT de 1963 –en la redacción aplicable al caso debatido–, ni tampoco la del artículo 42.2 a) de la LGT vigente, a un menor de edad en ningún caso.

      2.º El dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones.

      3.º El TS no se pronuncia sobre la posibilidad de imputar tales negocios jurídicos al representante del menor, ya que no es una cuestión que derive de los hechos acreditados en los autos ni sea precisa para resolver el recurso de casación planteado, sin perjuicio de que en otro momento pudiera suscitarse el interés casacional de tal cuestión jurídica.


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