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Resumen de El principio constitucional «non bis in ídem» en el urbanismo. Coexistencia con la jurisdicción penal

Antonio Jesús Amador Blanco

  • El principio denominado «non bis in idem» impide que a una misma persona, por unos mismos hechos que atentan a un mismo bien jurídico pueda ser sancionado dos veces. Dicho principio tiene dos manifestaciones; una vertiente material o sustantiva, que impide la doble sanción y, otra vertiente formal o procedimental que impide ya no la doble sanción sino la doble tramitación o simultanea tramitación de dos procedimientos sancionadores, penales, administrativos o penales y administrativos. Estudiaremos en estas líneas la vertiente urbanística de este principio, su coexistencia con la legislación sectorial y, en su vertiente procesal, la coexistencia de la infracción administrativa con los actos de urbanización, construcción o edificación no autorizables constitutivos estos del tipo penal.


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