La salida de Reino Unido de la Unión Europea y de la Mercado Interior tiene consecuencias importantes en ámbito del Derecho de Sociedades. Ni el Acuerdo de retirada, ni el Acuerdo de Comercio y de Cooperación regulan las cuestiones relativas al estatus de las sociedades, su reconocimiento o el acceso de estas en los mercados británico y el europeo. Reino Unido se convierte en Tercer Estado, lo que significa que las normas de la UE, tanto del Derecho prima rio, como del derivado, ya no se aplicarán en su territorio y que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión no es vinculante para las autoridades británicas. En el marco de la movilidad de sociedades, el principio de mutuo reconocimiento ya no se aplica a las compañías constituidas en el RU. Cada EM aplicará sus propias normas de Derecho Internacional privado para determinar la lex societatis y las condiciones que ha de cumplir las compañías británicas para operar en su merado nacional.
Sumario: I. BREXIT Y DERECHO DE SOCIEDADES. II. TRANSFORMACIONES TRANSFRONTERIZAS Y LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO: 1. Marco legal aplicable. 2. El Brexit y el eterno conflicto entre la teoría de la constitución y la teoría de la sede. III. TRANSFORMACIONES TRANSFRONTERIZAS EN EL ESPACIO EUROPEO - LA DIRECTIVA DE CONVERSIONES: 1. Antecedentes y razones de su adopción. 2. Problemas de aplicación: A) La norma anti-fraude. B) Protección especial a los socios y los acreedores.- IV. CONCLUSIONES
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