La acción publiciana sigue concibiéndose como un remedio de equidad no ausente de controversia tanto por la falta de positivización explícita, como por la aparente contravención del artículo 348 CC al dispensar protección a quien no es dueño. La doctrina jurisprudencial se ha inclinado abiertamente por su rescate histórico y su expreso reconocimiento, como subespecie de la acción reivindicatoria, que protege al poseedor con título hábil para usucapir.
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